Todo lo que necesitas saber sobre los pozos de sequía

pozosequia

Los pozos de sequía son, como su propio nombre indica, unas perforaciones a gran profundidad que se hacen con el fin de extraer agua en tiempos de carestía -sin generar nuevos derechos de riego-. A simple vista puede parecer que no son muy distintos de cualquier otro pozo, pero por el fin que se persigue con ellos tienden a ubicarse en lugares con una geología muy particular: sinclinales, acuíferos confinados, etc. buscando en lo posible una desconexión entre el acuífero y el río, de manera que en tiempos de escasez el caudal bombeado desde el subsuelo no reduzca el caudal circulante por el río.

Esta desconexión, sin embargo, nunca se produce de forma completa. Aunque haya una parte del acuífero confinada, o atrapada en el fondo de un sinclinal, el agua siempre busca su salida: cuando tras la sequía viene el periodo de lluvias, el agua habitualmente rebosaría por encima de la capa impermeable hasta alcanzar la superficie o el mar. Por tanto, la explotación de los pozos de sequía sí acaba afectando a los paisajes del agua, al impedir una adecuada recuperación de manantiales y humedales estacionales -de enorme valor ecológico en una región semiárida como la nuestra-.

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Existen pozos de sequía en la cuenca del Segura al menos desde la gran sequía de 1995. Por aquél entonces la mayoría surgieron de la iniciativa privada y de forma desordenada. Al tiempo empezó a tomar cartas en el asunto la Confederación Hidrográfica del Segura, ordenando la instalación de pozos más potentes y cada vez cercanos a la zona de cabecera. Un ejemplo de ello son los ubicados en el Sinclinal de Calasparra.

Los pozos de sequía se instalaron por primera vez en la provincia de Albacete a finales del año 2006, y motivaron precisamente la creación de la Plataforma en Defensa de las Fuentes de los ríos Segura y Mundo. Su instalación se llevó a cabo sin las debidas garantías medioambientales, pues debido a la publicación en el BOE de un Decreto de Sequía la obra se declaró de interés público y urgente (Art. 6). De hecho, los pozos entraron en funcionamiento antes de haber pasado el trámite de evaluación de impacto ambiental. El citado Decreto fue posteriormente declarado nulo por el Tribunal Supremo, pero para entonces el mal ya estaba hecho: se había perforado el subsuelo, y sentado las bases para que (con ligeros retoques legales) estos pozos se volvieran a explotar en el futuro.

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También en la cuenca del Júcar están comenzando a proliferar pozos de sequía en el tramo final del río, entorno a la Albufera de Valencia. Por lo que respecta a la provincia de Albacete, existen proyectos de ampliación de la red de pozos de sequía de la Confederación Hidrográfica del Júcar al conjunto de la cuenca, y en particular se ha propuesto que el municipio de Albacete y las comunidades de regantes vuelvan a tomar sus recursos del sobreexplotado (y con pésima calidad) acuífero de la Mancha Oriental.

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Los Decretos de Sequía de los años 2005 a 2009 se tramitaron a la espera de la entrada en vigor de otros documentos que el Ministerio de Medio Ambiente llevaba preparando al menos desde el año 2001. Se trata de los Planes Especiales de Sequía, al amparo de los cuales ya se declararon las prórrogas del Decreto inicial de 2005.

De acuerdo con el Artículo 4.6 de la Directiva Marco del Agua, para que sea admisible “el deterioro temporal del estado de las masas de agua” (es decir, que se incumplan los caudales ecológicos) es preciso que las situaciones de sequía “no hayan podido preverse razonablemente”, que “se adopten todas las medidas factibles para impedir que siga deteriorándose ese estado”, que “en el plan hidrológico de cuenca se especifiquen las condiciones en virtud de las cuales pueden declararse dichas circunstancias” y que “las medidas que deban adoptarse en dichas circunstancias excepcionales se incluyan en el programa de medidas y no pongan en peligro la recuperación de la calidad de la masa de agua una vez que hayan cesado las circunstancias”.

Estas exigencias llevan al Gobierno de España a incluir en el Plan Hidrológico Nacional el Artículo 27, referente a la gestión de sequías, que en su apartado 2º prevé la redacción -dentro del ámbito de los Planes Hidrológicos de Cuenca- de los denominados Planes Especiales de Sequía, que deberán regular estas situaciones excepcionales:

2. Los Organismos de cuenca elaborarán en los ámbitos de los Planes Hidrológicos de cuenca correspondientes, en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Ley, planes especiales de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía, incluyendo las reglas de explotación de los sistemas y las medidas a aplicar en relación con el uso del dominio público hidráulico. Los citados planes, previo informe del Consejo de Agua de cada cuenca, se remitirán al Ministerio de Medio Ambiente para su aprobación.

A partir de entonces, las obras y explotación de pozos de sequía han de entenderse encuadradas dentro de estos Planes Especiales, convirtiéndose en consecuencia en el objetivo principal de la Plataforma en Defensa de las Fuentes: solamente con unos Planes Especiales de Sequías razonables era posible parar los pozos. Así que se solicitó en reiteradas ocasiones la revisión en profundidad del PES del Segura.

Con la apertura -diez años después- de un periodo de revisión de todos los Planes Especiales de Sequía en cuencas intercomunitarias (las cuatro cuencas de Albacete lo son), existe una ventana de oportunidad para que la Plataforma logre sus objetivos. Por ello está trabajando en la elaboración de un paquete de alegaciones, a presentar antes del 22 de marzo de 2018.

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La última vuelta de tuerca en esta batalla ha sido la publicación, en noviembre de 2017, de un borrador de Instrucción Técnica de Sequías. Es el detonante que ha llevado a la reciente reactivación de la Plataforma, junto a la propia revisión de los Planes Especiales de Sequía.

En dicho borrador de Instrucción Técnica el Ministerio trata de centralizar importantes cuestiones relativas a la gestión de sequías, encorsetando las posibilidades de que las organizaciones sociales cambiemos los Planes Especiales de Sequía -cuya reforma se está tramitando simultáneamente-.  Es decir: el Ministerio trata de cerrar esa ventana de oportunidad que hay abierta.

changeorg2El borrador de Instrucción Técnica perpetua muchos de los defectos de los Planes Especiales de Sequía en vigor actualmente, y consagra una gestión reactiva, sin capacidad de anticipación, que se limita a repartir la escasez y que lo confía todo a lo que denomina eufemísticamente “movilización de recursos ordinarios y extraordinarios”, que no es sino la construcción y explotación de nuevos pozos de sequía.

Por todo ello, la Plataforma en Defensa de las Fuentes ha elaborado un documento con hasta 33 alegaciones solicitando la retirada o reforma en profundidad de la Instrucción Técnica de Sequías, y abierto una petición en el portal Change.org en la misma línea.

El periodo de exposición pública de esta Instruccion Técnica es hasta el 28 de febrero de 2018, pero la Plataforma continuará movilizándose para evitar la publicación en el BOE y en su caso reclamar la abolición de la misma.

¡Paremos la Instrucción Técnica de Sequías! ¡Salvemos los paisajes del agua!
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