¿Cambia algo con la sentencia del Supremo sobre el Plan Hidrológico del Tajo?

El alto tribunal anula una prórroga a la implantación de caudales ecológicos a punto de vencer

EmbalseVacio
Los embalses de la cabecera del Tajo, en situación crítica

Ha sido la noticia bomba del día, y probablemente del año, en materia de aguas: esta mañana nos hemos despertado con una sentencia del Tribunal Supremo anulando algunos puntos del Plan Hidrológico del Tajo, por infringir la normativa de europea y española de aguas.

Concretamente, afecta al artículo 9 (apartados 1, 3, 5, 6 y 7) y al artículo 10 (apartado 2), que pueden consultarse en el archivo adjunto, y que versan sobre el establecimiento (o más bien la falta) de un régimen ambiental de caudales -y muy particularmente a la ausencia de caudales mínimos en Aranjuez, Toledo y Talavera-. Una sentencia estrechamente emparentada con otra de octubre de 2018, que daba la razón a AEMS-Ríos con Vida y SEO/Birdlife sobre cambios ad-hoc del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

CHE-caudales-eco
Polémicas declaraciones del jefe de la oficina de planificación de la C.H. del Ebro.

Sin duda es una gran victoria para todas las entidades en defensa del Tajo, aunque se trate sobre todo de una victoria moral: los artículos en cuestión se limitan a aplazar hasta 2021 la implantación de esos caudales ambientales… y a estas alturas de la película ya no da tiempo a cumplir con la sentencia -la implantación de caudales ecológicos exige un largo proceso de concertación-.

Es más: probablemente tampoco haya voluntad política para hacerla cumplir -excusas para ello seguramente no falten, además que ya hemos visto esperpentos legales como el de Mularroya para sortear sentencias-. Es la política de los hechos consumados, de aprovechar que la justicia es lenta para incumplir las leyes sistemáticamente.

Resulta muy llamativo, además, que uno de los puntos centrales de la sentencia -y uno de los más celebrados por parte de los críticos con el Trasvase- sea precisamente el de la excepcionalidad de Aranjuez, Toledo y Talavera. En estas tres ciudades no se estableció un caudal mínimo con criterios científicos, sino que simplemente se prorrogó (una vez más) el caudal legal de la Ley de 1980. Peeeeeeeeero: el propio Plan Hidrológico del Tajo establecía claramente que estos caudales ambientales debían fijarse antes del 1 de enero de 2019. Algo que, por supuesto, no se ha hecho. Nadie del MITECO o de la Confederación ha presentado tal propuesta. Incumpliendo la normativa vigente, ahora oportunamente derogada, sin el menor pudor.

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Artículo 9.5 del Plan Hidrológico del Tajo, que obliga a fijar caudales ecológicos para “todas las masas de agua” (refiriéndose por tanto a Aranjuez, Toledo y Talavera) antes del 1 de enero de 2019.

No es cuestión de ser aguafiestas, desde luego. Sólo un pequeño baño de (lamentable) realidad, sobre los efectos a corto plazo en los caudales de nuestros ríos. La victoria en el ámbito legal dará (si acaso) sus frutos a largo plazo: legitima las demandas ambientalistas, sirve de precedente contra la arbitrariedad de técnicos y políticos en materia de aguas, y sobre todo da una magnífica excusa para llevar a cabo medidas impopulares (y recortar el Trasvase lo es, en el enorme granero de votos levantino) que normalmente ni técnicos ni políticos se atreven a implantar.

Pero, para que estos frutos a largo plazo maduren como es debido, hay que saber jugar las cartas con cabeza. Por mucho que digan los jueces, la decisión final sigue siendo eminentemente política -especialmente cuando las leyes son susceptibles de ser cambiadas-. Y las legitimidades cuesta mucho ganarlas, pero se pierden en un abrir y cerrar de ojos por nimiedades.

Sea como fuere, a quienes vivimos el problema desde la cuenca del Segura, esto nos fuerza una vez más a reivindicar la independencia hidrológica respecto al Tajo. El Trasvase nos ha causado unos daños que no son aceptables (contaminación del Mar Menor, robo de agua al regadío tradicional, sobreexplotación de acuíferos, especies invasoras, etc.), y la previsible drástica reducción de los envíos de agua (sea por la sentencia, por cambio climático, o por aumento de la demanda urbana en Madrid) exige que pongamos orden en ‘la casa’ de una vez por todas.

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15 thoughts on “¿Cambia algo con la sentencia del Supremo sobre el Plan Hidrológico del Tajo?

  1. ya hombre…. pero vamos a seguir trabajando para hacer q esto llegua a algún lado

    abrazos

    El dom., 17 mar. 2019 a las 5:22, Plataforma en Defensa de las Fuentes () escribió:

    > stefannolte posted: “El alto tribunal anula una prórroga a la implantación > de caudales ecológicos que ya había vencido Ha sido la noticia bomba del > día, y probablemente del año, en materia de aguas: esta mañana nos hemos > despertado con una sentencia del Tribunal Supremo an” >

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    1. Desde luego, Rosa. No hay que parar, no hay que bajar los brazos ni por desánimo (cuando llegan noticias malas) ni por creer que está todo hecho (cuando llegan noticias buenas). Es una carrera de fondo en la que poco a poco, pero mucho más lentamente de lo que quisiéramos, le estamos dando la vuelta al desaguisado 🙂

      Muchísimas felicidades por todo lo que habéis logrado, después de tanto trabajo duro. Desde luego ¡es motivo de sobras para celebrar!

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  2. […] Y es que el actual Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, D. Miguel Ángel del Amor Saavedra ha concedido una subvención de 100.000 euros al Sindicato Central de Regantes del Trasvase Tajo-Segura, del cual fue uno de los presidentes históricos su padre, D. Francisco del Amor García (relación familiar abiertamente conocida), con la finalidad de realizar “actividades conmemorativas del 40 aniversario del trasvase Tajo-Segura” (50%) así como “estudios técnicos encaminados a la de defensa” de dicha obra (50% restante, incluyendo los de las “condiciones ecológicas […] de referencia” → caudales ecológicos, por la reciente sentencia del Supremo). […]

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